lunes, 13 de octubre de 2014

                  
 CRISIS PENITENCIARIAS EN VENEZUELA

La seguridad penitenciaria es altamente violenta y violatoria de los derechos humanos, desviando totalmente su esencia y no contribuyendo a la regeneración del delincuente para reinsertarlo luego a la sociedad. Este problema viola de forma contundente el artículo 272 de la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el estado garantizara los derechos humanos al interno o interna, dotando a los centros penitenciarios de espacios destinados al estudio, trabajo, el deporte, la veneración, entre otros, para generar las condiciones necesarias para reinsertarlo a la sociedad sin ser rechazado, como pasa hasta ahora.
El sistema penitenciario venezolano está hundido en una grave crisis causada por el retraso procesal y el hacinamiento que afecta a las 34 cárceles del país, que albergan a 44.520 presos aunque fueron construidas para no más de 14.500 personas.


Los principales Problemas en las Cárceles Venezolanas son:
1.  Instalaciones inadecuadas y deterioradas.
2.  Hacinamiento.
3.  Ocio.
4.  Consumo y tráfico de drogas.
5.  Inseguridad personal.
6.  Ausencia de agrupación y de cualquier clase de un mínimo tratamiento reeducativo.
7.  Falta de una verdadera enseñanza elemental.
8.  No hay aprendizaje de un oficio.
9.  Un personal de custodia que en general, no está capacitado para una verdadera tarea asistencial.
10.         Un personal no siempre el más capacitado ni el más interesado en la problemática penitenciaria.
                 La crisis penitenciaria es un problema para el cual no ha existido en Venezuela una preocupación fuerte y definitiva. Nuestros establecimientos carcelarios sirven mejor para instrumentos de destrucción física y moral que para lugares de enmienda y reconstrucción espiritual del procesado. No tenemos cárceles, sólo hay horrorosos sitios de expiación. Los establecimientos penales venezolanos deben crearse y organizarse en armonía con nuestra constitución social, o sea de acuerdo con los resultados que otorgue la observación del medio criminógeno y de la psicología de nuestro hombre delincuente… El delincuente es un ciudadano, un hombre que no ha perdido sus derechos. La pena, ciertamente, le priva algunos relativos a su capacidad civil y política, pero no puede arrebatarles aquellos que emanan de su propia condición de hombre. El individuo que infringió la ley, no sólo debe tener el castigo que, como intimidador asegura el orden público, sino que tiene derecho a la protección del Estado a fin de conseguir su readaptación social. Actualmente los detenidos salen de la cárcel más corrompidos de lo que entraron. La administración de justicia en lo criminal debe funcionar en el mismo edificio de la cárcel.



         La violación de los derecho humanos de la población reclusa no puede ocultarse, priva la necesidad que las instituciones que tienen competencia sobre la garantía y defensa de los derechos humanos, asuman responsablemente su rol para evitar que se siga comprometiendo la responsabilidad del estado venezolano por el incumplimiento de sus deberes.


¿CÓMO DEBERÍA FUNCIONAR EL SISTEMA PENITENCIARIO EN VENEZUELA?
Según Carlos Nieto lo primero es conocer el contenido del artículo 272 de la Carta Magna, ya que allí se establecen 10 puntos esenciales de cómo debe funcionar el sistema penitenciario venezolano:
1. Sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna.
2. Respeto a los derechos humanos.
3. Espacios para el trabajo, el deporte y la recreación.
4. Dirigidas por autoridades profesionales con credenciales académicas suficientes.
5. Administración descentralizada a cargo de los gobiernos estadales o municipales.
6. Pueden ser sometidas a modalidades de privatización.
7. Se preferirá el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias.
8. En general se aplicaran las fórmulas de cumplimiento de pena con preferencia a las penas de naturaleza reclusoria.
9. Se crearán las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria.
10.         Creación de un ente autónomo de carácter técnico para regir las políticas penitenciarias del Estado. Sumado al texto constitucional existe una gama de legislación en materia penitenciaria como: el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley de Régimen Penitenciario y su reglamento, el Reglamento de Internados Judiciales, la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y las de carácter internacional con valor también en nuestro país, que si bien es cierto que le urge una reforma para adaptarlo a la carta magna, también es cierto que son de excelente factura, con la salvedad que no se cumplen. 


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