La seguridad penitenciaria es altamente violenta y
violatoria de los derechos humanos, desviando totalmente su esencia y no
contribuyendo a la regeneración del delincuente para reinsertarlo luego a la
sociedad. Este problema viola de forma contundente el artículo 272 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual
establece que el estado garantizara los derechos humanos al interno o interna,
dotando a los centros penitenciarios de espacios destinados al estudio,
trabajo, el deporte, la veneración, entre otros, para generar las condiciones
necesarias para reinsertarlo a la sociedad sin ser rechazado, como pasa hasta
ahora.
El sistema
penitenciario venezolano está hundido en una grave crisis causada por el
retraso procesal y el hacinamiento que afecta a las 34 cárceles del país, que
albergan a 44.520 presos aunque fueron construidas para no más de 14.500
personas.
Los principales
Problemas en las Cárceles Venezolanas son:
1. Instalaciones inadecuadas y deterioradas.
2. Hacinamiento.
3. Ocio.
4. Consumo y tráfico de drogas.
5. Inseguridad personal.
6. Ausencia de agrupación y de cualquier clase de un
mínimo tratamiento reeducativo.
7. Falta de una verdadera enseñanza elemental.
8. No hay aprendizaje de un oficio.
9. Un personal de custodia que en general, no está
capacitado para una verdadera tarea asistencial.
10.
Un personal no
siempre el más capacitado ni el más interesado en la problemática penitenciaria.
La crisis penitenciaria es un
problema para el cual no ha existido en Venezuela una preocupación fuerte y
definitiva. Nuestros establecimientos carcelarios sirven mejor para
instrumentos de destrucción física y moral que para lugares de enmienda y
reconstrucción espiritual del procesado. No tenemos cárceles, sólo hay horrorosos
sitios de expiación. Los establecimientos penales venezolanos deben crearse y
organizarse en armonía con nuestra constitución social, o sea de acuerdo con
los resultados que otorgue la observación del medio criminógeno y de la
psicología de nuestro hombre delincuente… El delincuente es un ciudadano, un
hombre que no ha perdido sus derechos. La pena, ciertamente, le priva algunos
relativos a su capacidad civil y política, pero no puede arrebatarles aquellos
que emanan de su propia condición de hombre. El individuo que infringió la ley,
no sólo debe tener el castigo que, como intimidador asegura el orden público,
sino que tiene derecho a la protección del Estado a fin de conseguir su
readaptación social. Actualmente los detenidos salen de la cárcel más
corrompidos de lo que entraron. La administración de justicia en lo criminal
debe funcionar en el mismo edificio de la cárcel.
La violación de los derecho humanos de la
población reclusa no puede ocultarse, priva la necesidad que las instituciones
que tienen competencia sobre la garantía y defensa de los derechos humanos,
asuman responsablemente su rol para evitar que se siga comprometiendo la
responsabilidad del estado venezolano por el incumplimiento de sus deberes.
¿CÓMO DEBERÍA FUNCIONAR EL SISTEMA
PENITENCIARIO EN VENEZUELA?
Según Carlos Nieto
lo primero es conocer el contenido del artículo 272 de la Carta Magna, ya que
allí se establecen 10 puntos esenciales de cómo debe funcionar el sistema
penitenciario venezolano:
1. Sistema penitenciario que asegure la rehabilitación
del interno o interna.
2. Respeto a los derechos humanos.
3. Espacios para el trabajo, el deporte y la
recreación.
4. Dirigidas por autoridades profesionales con credenciales
académicas suficientes.
5. Administración descentralizada a cargo de los gobiernos
estadales o municipales.
6. Pueden ser sometidas a modalidades de privatización.
7. Se preferirá el régimen abierto y el carácter de
colonias agrícolas penitenciarias.
8. En general se aplicaran las fórmulas de cumplimiento
de pena con preferencia a las penas de naturaleza reclusoria.
9. Se crearán las instituciones indispensables para la asistencia
post-penitenciaria.
10.
Creación de un
ente autónomo de carácter técnico para regir las políticas penitenciarias del
Estado. Sumado al texto constitucional existe una gama de legislación en
materia penitenciaria como: el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley de
Régimen Penitenciario y su reglamento, el Reglamento de Internados Judiciales,
la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y las de carácter
internacional con valor también en nuestro país, que si bien es cierto que le
urge una reforma para adaptarlo a la carta magna, también es cierto que son de excelente
factura, con la salvedad que no se cumplen.
www.youtube.com/watch?v=fHa6dA91mPY
www.youtube.com/watch?v=j3-IL-zUhm4
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